5.1 Concepto de plagio y cómo evitarlo.
Qué es el plagio?
Con el fácil acceso a la información por internet, el hacer propias ideas de otros sin reconocer al autor original de las mismas es hoy en día un hecho muy frecuente Se incurre en PLAGIO cuando se usan ideas de otras personas y no se reconoce adecuadamente la fuente de la información.
Cómo se puede evitar el plagio?
Se debe dar crédito a:
1. Las ideas, opiniones y teorías de otras personas;
2. Algún hecho, estadístico, gráficos o extractos que no son comúnmente conocidos;
3. Parafraseo y citas de palabras escritas o enunciadas por otras personas.
Se sugiere:
1. Colocar las citas de todo aquello que es copiado o parafraseado directamente del texto;
2. Interpretar y redactar las ideas del texto, estando seguro de no colocar o reemplazar solo algunas palabras;
3. Verificar que no se hizo una copia exacta al utilizar accidentalmente las mismas palabras.
5.2 Formato APA: citas y referencias bibliográficas.
Cita: Remisión o llamada a las ideas o frases ajenas que se incluye en el cuerpo del texto.
Si es un fragmento literal breve, se copia entre comillas
Cuando no se copia un fragmento, se emplea una clave autor-fecha, compuesta por el autor y la fecha del documento entre paréntesis. Las citas en el texto remiten a la bibliografía presentada al final del trabajo.
Para mostrar un ejemplo utilizaremos el sistema autor-fecha: apellidos, año de publicación y páginas (cuando sea necesario). Con este método las citas se hacen dentro del texto, sin notas al pie.
La referencia bibliográfica: descripción sucinta y normalizada de un documento citado.
- Identifica de forma inequívoca el documento en cuestión mediante los siguientes elementos: autor, título, fecha, editorial, lugar, URL, etc.
- Se lista al final del trabajo constituyendo la bibliografía
- Sigue un orden alfabético
5.3. Ley de derecho de
autor República Dominicana
65-00. artículos enfocados
a los tipos de obras que
protege la ley, y los tipos de
sanciones.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Articulo 8, numeral 14, que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de 10 inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias;
CONSIDERANDO: Que 10 derechos de autor están regulados mediante la Ley No.32-86, del 4 de julio de 1986, la cual, en la época que fue promulgada, constituye un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho autoral;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.2-95, del 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratifico el Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre “Aspectos de 10 Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC) forma parte integral del Acuerdo de Marrakech;
CONSIDERANDO: Que la adecuación institucional y legislativa del régimen de derecho de autor, en consonancia con el ADPIC, requiere de una nueva ley sobre derecho de autor y de la institucionalidad que garantice el respeto de 10 derechos de sus legítimos detentores, teniendo en cuenta el mejor interés nacional.
Las siguientes se consideran faltas leves objeto de sanción
Para el personal de Registro que conllevan una Amonestación verbal, la primera vez y Amonestación Escrita, la segunda vez:
a) Realizar actividades ajenas a los fines del departamento.
b) Abandonar su área de trabajo sin informar previamente a su superior inmediato.
c) Demorar de manera expresa el trabajo ordinario asignado y el trámite de documentos a las áreas correspondientes.
d) Proporcionar informaciones de Registro sin estar facultado de acuerdo a las responsabilidades asignadas.
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